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Nuevo Régimen de Información en Operaciones Inmobiliarias

El Organismo recaudador con mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario,  incrementa el control fiscal sobre alquileres y venta de inmuebles.-

Conocida la medida y a efecto de brindarles a nuestros clientes la información necesaria, "DEL VALLE estudio inmobiliario",  consulto a la Dra. Carolina Distefano, Abogada , Especialista en Derecho Tributario y Consultora Legal de la firma BMA, quien nos adelanta las nuevas implicancias de este régimen.

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Es importante antes de adentrarnos en este nuevo régimen  informativo, dispuesto por la – RG 2820- ( BO 5-5-2010)  , tener en cuenta que esta medida forma parte  de un grupo de medidas dispuestas en los últimos años y que tuvo su origen a fines de 2006, con la conocida RG 2168, que creo el REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS  y con la RG 2371 que creó un régimen de información relativo a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles, con vigencia desde el 01/03/2008, por la cual , los distintos sujetos involucrados en las operaciones de compraventa de inmuebles pasan a tener una serie de obligaciones, entre ellas la de tramitar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) siempre que el valor resulte igual o superiores a $ 300.000 ( precio consignado en cualquiera de los actos aludidos o base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o valor fiscal vigente).

En esta oportunidad, las nuevas obligaciones impuestas por AFIP DGI apuntan al sujeto que reviste el  carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones de locación urbana o rural , o desarrolle emprendimientos inmobiliarios , debe estar informado sobre.-

A continuación se desarrollan las implicancias de este nuevo régimen informativo.-

1.- Deber de Inscripción:
La Resolución crea un deber de registración en el  denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias para aquellos sujetos que revistan el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones de locación urbana o rural, pero no en todas las operaciones, sino solo en las definidas por la norma.-

Este  deber nace  en los siguientes supuestos: 

• Locaciones Urbanas: Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto , sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales. Se encuentran incluidas también  La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

• Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

• El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

2.- Deber de información
La normativa obliga a los sujetos mencionados a suministrar toda la información referida a la operación , mediante transferencia electrónica a trabes del sitio web del organismo.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.-

3.- Presentación de Declaración Jurada Anual:
Asimismo la resolución los obliga también a presentar una declaración jurada anual ( DDJJ ).

Esta DDJJ Anual, contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario  y deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

En este caso la presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior
No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

• Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

• Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

• Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Retención Impuesto a las Ganancias:
La normativa también prevé que los sujetos obligados  deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

• El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

• Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

Sanciones por Incumplimiento:
En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, la normativa prevé la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como ser:

  • Ante la Omisión de presentar DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia, o de información de terceros, dentro de los plazos informados por la AFIP DGI , se prevé una sanción de:     
    Personas Físicas   $  5.000.-
    Personas Jurídicas  $10.000.-
  • Ante Violaciones a las disposiciones de la LPT, Leyes Tributarias, Decretos Reglamentarios, toda otra norma de cumplimiento obligatorio que requieran deberes formales tendientes a: Determinar, Verificar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación tributaria. Se Prevé una sanción gradual de :
     Mínimo:  $150 // Máximo: $2.500.-

Dra. Distefano Carolina
Abogada Especialista en Derecho Tributario

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